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Perjuicios extrapatrimoniales
Perjuicios Morales causados al viudo por la extracción de los restos de su difunta esposa
Se extiende la reparación a todo daño inferido a una persona por malicia o negligencia de otra, de manera que no puede limitarse el ordenamiento únicamente al daño patrimonial.
Todo derecho lesionado requiere una reparación a fin de que se conserve la armonía en la convivencia social, pues aparte de las sanciones que se refieren a la seguridad pública, es preciso que la persona ofendida sea en lo posible indemnizada por quien menoscabó sus derechos; y si en muchos casos es difícil determinar el quantum de la reparación, esa circunstancia no puede ser óbice para fijarlo aunque sea aproximadamente, ya que de otro modo habría que concluir que derechos de alta importancia quedaran desamparados por las leyes civiles.
Fecha: 21 de julio de 1922 Magistrado Ponente: Tancredo Nannetti Gaceta: XXIX, pag 218 Ver documento
Perjuicio moral subjetivo por fallecimiento de madre
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-acción de las personas agraviadas por el deceso de la víctima directa, no se necesita invocar relación alguna de contrato, sino la calidad de madre e hija y el hecho dañoso de la muerte, lo que deja expedita la acción indemnizatoria extracontractual. La preseunción de culpa en acción de responsabilidad extracontractual por muerte en actividad peligrosa de conducción de vehículo automotor, en caso de accidente puede generar un perjuicio patrimonial como el lucro cesante (cuantificación por muerte de madre en accidente de tránsito) y un perjuicio moral por el agravio de las personas por el deceso de la víctima directa.
Fecha: 30 de junio de 2005 Magistrado Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar Proceso: 68001-3103-005-1998-00650-01 [SC-152-2005] Ver documento
Responsabilidad médica por muerte de madre y esposa
En efecto, como se recuerda, con independencia del acierto, el Tribunal tuvo por acreditada la causa de la muerte con el testimonio del neurólogo.. Y los perjuicios causados, el lucro cesante, únicamente, a partir de presumir que la precitada devengaba el salario mínimo legal mensual, en tanto la tasación de los daños morales obedeció al arbitrio judicialis, pues era “claro que la muerte de una madre y de una esposa generan, por regla general, profundo dolor a sus hijos y esposo”.
Fecha: 30 de agosto de 2010 Magistrado Ponente: Jaime Alberto arrubla Paucara Proceso : 1999-06826-01Ver documento
Reparación de daño invocando la calidad de compañera permanente
La configuración de la unión marital de hecho, presupone, convivencia more uxorio, comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, la ayuda, socorro mutuo y la affectio marital, o sea, un conjunto de “elementos fácticos objetivos como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritales”Tales presupuestos, deben acreditarse con los medios ordinarios probatorios disciplinados por el legislador (artículo 2º, Ley 979 de 2005), sin ser suficiente para su demostración las relaciones sexuales ni la procreación de uno o más hijos, siendo por ello inaplicable la previsión consagrada para fines pensionales en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993.
Con todo, la Sala, no analiza ni decide la reparación de daños surgida de una relación afectiva o amorosa con una persona fallecida diferente a la unión marital de hecho y a la calidad de compañero permanente, por no ser objeto de las pretensiones.
Fecha: 09 de julio de 2009 Magistrado Ponente: William Namén Vargas Proceso: 1999-02191-01ver documento
Perjuicios Patrimoniales
Oficio domestico y la sociedad de hecho concubinaria
Para probar la existencia de una sociedad, se mira la existencia de un trabajo conjunto, amén de la circunstancia de que a más de las labores propiamente domésticas, ejecutaba la demandante otros trabajos significativos económicamente y relacionadas con la explotación agrícola; cultivaba ella en el predio San Pablo entonces, al tiempo que preparaba la alimentación para los trabajadores de esa misma finca, cuyo número en ocasiones llegaba a ser bastante alto.
Fecha: 20 de abril de 2001 Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velasquez Proceso : S-073-2001 [6014] Ver documento
Sociedad de hecho y el aporte del trabajo dómestico
En efecto, en razón del límite temporal en que se desarrolla la sociedad cuya existencia se reclama, es claro, como así lo entendió el tribunal, que aquélla se trata de una sociedad patrimonial de hecho que se conforma con el ánimo de asociarse para obtener provecho económico común, sea mediante el aporte en dinero sin importar propiamente el carácter de las actividades que lo originan, o sea también con el trabajo doméstico y afectivo, o con esta y la ayuda en las actividades del otro socio, cuya presencia ciertamente fue advertida por los juzgadores de instancia. De ese modo, no resulta ni era relevante determinar si los actos, tendientes sin duda a obtener provecho económico común, eran de índole comercial o civil; incluso es manifiesto que el censor en lugar de poner en duda de algún modo el valor que jurídicamente el sentenciador le dio al aporte consistente en la ayuda doméstica ejecutada por la demandante, intenta hacer un análisis factual sobre sus propias actividades que resultan irrelevantes para los fines del presente proceso.
Fecha: 22 de mayo de 2003 Magistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno Proceso : S-059-2003 [7826] Ver documento
El ánimo de asociarse puede perfectamente desarrollarse y sostenerse dentro de las circunstancias domésticas en que transcurrió la vida en común
Al fin y al cabo, los actos aludidos(pruebas testimoniales) también pueden ser muestra del "carácter dinámico e igualitario de la participación de los socios" en el desarrollo de las operaciones sociales, afirmándose lo primero "por oposición a la actitud pasiva o de simple expectación", lo cual traduce "que al fondo social se lleven bienes, o, incluso, la propia energía laboral", y lo segundo, porque no existe evidencia de que la gestión de la demandante se hubiere adelantado con "sujeción o sometimiento de uno de los socios hacia otro, en la esfera dentro de la cual la sociedad se desarrolla", siendo claro, además, que el "ánimo o voluntad de asociarse puede perfectamente desarrollarse y sostenerse dentro de las circunstancias domésticas y laborales en que transcurrió la vida en común de las partes en el presente litigio.
Fecha: 18 de junio de 2004 Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso : S-057-2004 [7466] Ver documento
Lucro cesante por incapacidad de mujer dedicada a la actividad de diseño y confección de ropa
RESPONSABILIDAD MEDICA-solidaria por imprudencia en practica quirúrgica.
LUCRO CESANTE tasación en incapacidad permanente parcial de mano de quien ejerce la actividad de diseño y confección de ropa.
/LUCRO CESANTE-apreciación de la certificación de la Superintendencia Bancaria respecto a la vida .
Fecha: 06 de marzo de 2006 Magistrado Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar Proceso: 73681 [SC-021-2006] Ver documento
Valoración de las labores del hogar, domésticas y afectivas
La Corte acentúa la relevancia singular de la relación personal o sentimental como factor de formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar, asl como la particular connotación de las labores del hogar, domésticas y afectivas, en las cuales, confluyen usualmente relaciones de cooperación o colaboración conjunta de la pareja para la obtención de un patrimonio común. Para ser más exactos, a juicio de la Corte el trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda a las actividades del otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario.
Fecha : 24 de febrero de 2011 Magistrado Ponente: William Namén Vargas Proceso : 2002-00084-01 Ver documento
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